Podrán ingresar y ser alta, aquellas personas físicas o jurídicas que cumpliendo lo dispuesto en el artículo anterior y conforme el procedimiento reglamentario, accedan por alguno de los siguientes medios:
- Adquieran por actos “intervivos” o “mortis causa” un hierro inscrito con su divisa y señal.
- Superen la prueba de ingreso.
- Sean descendientes en línea directa de un asociado titular de un hierro mayor de sesenta y cinco años que les trasmita la explotación ganadera y se obliguen a no enajenar tanto el hierro original como el de nueva creación en un plazo de tres años desde la adjudicación del hierro.
- Sean descendientes en línea directa de un asociado titular y no hayan resultado herederos adjudicatarios de un hierro inscrito, con su divisa y señal en la sucesión de aquel, siempre que ejerzan este derecho en el plazo de dos años desde el fallecimiento del causante y se obliguen a no enajenar el hierro de nueva creación adjudicado en el plazo de tres años desde la adjudicación.
La solicitud y adquisición de la condición de asociado supone el consentimiento y autorización ala Uniónde Criadores de Toros de Lidia según la legislación vigente en materia de protección de datos personales, para su tratamiento de acuerdo con las finalidades y actividades asociativas y la comunicación a terceros con sujeción a las mismas. Pudiendo ejercer el asociado el derecho de acceso, rectificación y cancelación en el domicilio social. Ver Estatutos.