El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino publicó el pasado 1 de enero la Orden ARM/3373/2010 de 27 de diciembre por la cual se establecen las medidas específicas de protección en relación con la Lengua Azul y regula los movimientos de ganado, así como el régimen de vacunación de las especies susceptibles a la enfermedad.
Según la nueva Orden y el nuevo Protocolo franco-español de movimiento de animales las indicaciones son las siguientes:
Movimientos en el territorio nacional (excepto Islas Baleares y Canarias):
No se exige vacunación previa al movimiento.
Movimientos Islas Baleares:
– Vacunación del serotipo 1, 4 y 8 de animales con origen en las provincias de Cádiz, Huelva , Málaga y ciertas comarcas de la provincia de Sevilla (Utrera/ Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste).
– Vacunación del serotipo 1 y 8 de animales con origen en el resto de territorio peninsular.
Movimientos Portugal:
Vacunación frente a los serotipos presentes en la zona (1 y 8 o 1, 4 y 8), sin que sea necesario un tiempo de espera previo al movimiento.
Movimientos Francia:
Vacunación frente a serotipo 4 en ciertas zonas del sur de Andalucía.
Toroslidia.com adjunta un documento donde se aborda el análisis de la Órden ARM/3373/2010 y los Protocolos de actuación de Francia y España con mapas e información ampliada.
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