El Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de octubre por 50 senadores del Partido Popular contra la decisión del Parlamento de Cataluña de prohibir las corridas de toros en esta comunidad. El diario ABC publica que el Tribunal comunicó a la senadora del PP y Comisionada de la iniciativa, la decisión de estudiar la posible inconstitucionalidad dirigida contra el artículo 1 de la Laey de Cataluña 28/2010 de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 de la Ley de Protección de Animales.
El recurso presentado por el grupo Popular el 28 de octubre, según palabras de su portavoz D. Pío García Escudero en que «la decisión del Parlamento de Cataluña infringe varios artículos de la Constitución y además se ha acogido a unos puntos de transferencias competenciales que no otorgan capacidad al Parlamento para prohibir, sino únicamente para regular».
En cuanto al hecho cultural, el texto expresa la vulneración de cinco artículos de la Constitución Española:
Art. 20: Libertad de expresión, libertad de creación artística, libertad de cátadra y libertad de comunicación.
Art. 27: Derecho a la educación.
Art. 44: Poderes públicos garantizarán y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico español.
Art. 149.1.1º: El Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones que garantizan la igualdad entre todos los españoles.
Finalmente, lo relativo al hecho empresarial el Partido Popular observa la vulneración de los artículos:
Art. 38: Reconoce la libertad de empresa y se asegura que los poderes públicos garanticen y protegen su ejercicio.
Art. 40: Los poderes públicos promoverán el progreso social y económico.
Art. 128: Establece que la riqueza del país está subordinada al interés general.
Art. 149.1.13º: Establece como competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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