El pasado viernes se publicó en el BOE la Orden ARM/575/2010, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, donde se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Esta Orden establece un área de riesgo menor para el serotipo 4 del virus de la lengua azul en determinadas zonas del sur de Andalucía, como medida preventiva de protección ante la circulación del virus en determinadas regiones de Túnez y Marruecos.
Se establece la vacunación obligatoria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, además de frente a los serotipos 1 y 8, en las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga y en las comarcas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste) en la provincia de Sevilla, de bovinos y ovinos de más de 3 meses.
Los animales no vacunados frente al serotipo 4 se podrían mover para vida, lidia o sacrificio en España como hasta ahora, si fueron vacunados frente al serotipo 1 y 8 el año pasado. La única limitación es el movimiento intracomunitario (a Francia o Portugal), en que se exige que los animales que se vayan a mover estén vacunados frente al serotipo 4 (dos vacunaciones separadas 25 días), además de frente al serotipo 1 y 8.
El calendario vacunal de la Junta de Andalucía no está cerrado todavía, si bien, los animales se podrían vacunar de los tres serotipos a la vez.
En toroslidia.com ampliaremos la información, cuando tengamos conocimientos del calendario vacunal.