Según nota de prensa del MARM, el Consejo de Ministros ha aprobado el 8-11-08 una modificación del Real Decreto sobre identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Según dicha nota de prensa, los poseedores de animales de la especie bovina quedan obligados a comunicar a la autoridad competente los nacimientos de animales en la explotación, en el plazo de siete días contados a partir del nacimiento del animal. No obstante ese plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento. Este plazo no se aplicará a los animales nacidos en aquellas explotaciones extensivas que, de acuerdo con la normativa comunitaria, hayan sido autorizadas por la autoridad competente para ampliar el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares hasta seis meses.
Cuando se publique en el BOE dicha modificación, les ampliaremos información.