Como resultado de los acuerdos adoptados en la reunión mantenida por el MAPA y representantes de Comunidades Autónomas, el Ministerio tramitará de manera urgente una nueva Orden APA, que se publicará probablmente el próximo lunes, en la que incluye nuevas medidas para regular los movimientos de animales.
Al pie de esta noticia pulse el archivo adjunto para ver mapa de comarcas afectadas.
Las principales medidas contempladas en dicha Orden, según informa el Ministerio en su web, son:
– Zona restringida: se diferencian 2 zonas restringidas, la denominada S 1 -4, que abarca las comarcas incluidas en un radio de 150 km. alrededor de la explotación gaditana en la que se ha notificado el nuevo foco; y la S 4 que corresponde con la actual zona restringida, afectada por el serotipo 4.
– Se mantienen las condiciones establecidas por la Orden APA/1128/2007 para el movimiento de animales desde la zona S 4 hacia zona libre. Como novedad se establecen normas específicas para regular los movimientos desde las zonas S 1 – 4, tanto a zona libre, como a zona S 4.
Movimientos de reses de lidia con destino a espectáculos taurinos: los animales tendrán que cumplir los requisitos establecidos para los movimientos a sacrificio. Aquellos animales que sean trasladados desde la zona S 1-4 permanecerán un máximo de 4 días en la zona de destino, transcurridos los cuales tendrán que ser sacrificados o transportados de nuevo a la explotación de origen.
Movimientos para vida: los animales podrán salir de dicha zona cumpliendo los requisitos generales que hasta ahora se contemplaban para este tipo de movimiento (animales sin sintomatología, carga y transporte en horas centrales del día o la noche, desinsectación de medios de transporte, etc.). Además los animales deberían ser protegidos del ataque del mosquito, al menos 14 días antes de su transporte y ser sometidos en ese plazo a una prueba de RT-PCR con resultados negativos.
Movimientos para sacrificio: los animales podrán moverse siguiendo las condiciones generales establecidas hasta ahora por la legislación nacional vigente: animales sin sintomatología, carga y transporte en horas centrales del día o la noche, desinsectación de medios de transporte y ser sometidos a tratamiento con un desinfectante o repelente autorizado, al menos 7 días antes de su transporte.
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