El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy en el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la orden APA/54/2007 (ver aquí) que legisla nuevas normas en materia de lengua azul.
En el documento anexo, en formato PDF, les adjuntamos la interpretación que el Libro Genealógico de la Unión de Criadores ha hecho. A continuación les adelantamos las conclusiones al documento:
«Esta sólo tiene
ámbito de aplicación nacional. No existen festejos tipo I y tipo II, el
movimiento dentro de zona restringida tiene escasos requisitos (comunicar con 48
horas si es distinta CCAA y precintado del vehículo), y el movimiento para
festejos populares (a centros de concentración de lidia o cebaderos) se debería
hacer aprovechando la época de inactividad de los mosquitos. Bastará con que
hayan transcurrido 60 días desde que una zona se considere estacionalmente
libre para poder mover.
La vacunación de Lengua Azul será la que garantice el
normal transcurrir de