Se distinguen en esta Orden dos tipos de explotaciones para el ganado de lidia, las de producción de lidia y las de recría de toros destinados a la lidia. También se crea la figura de la Unidad de Gestión Sanitaria (UGS), se establecen normas para el movimiento de animales entre explotaciones y las condiciones necesarias para obtener estatuto de explotación calificada.
A continuación le ofrecemos un archivo PDF, cuya descarga se realiza con el software Acrobat Reader.