A continuación reproducimos el análisis de la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen normas para la ejecución de los programas de erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, la obtención y mantenimiento de calificaciones sanitarias y la regulación del sacrificio en mataderos sanitarios.
Se distinguen dos tipos de explotaciones para el ganado de lidia:
1) “Explotación de producción de lidia”: explotación / es cuyo titular pertenece a una de las asociaciones de criadores de la raza de lidia reconocidas para la llevanza del Libro Genealógico, que al menos mantiene los animales reproductores, los animales de recría hasta el destete y los bovinos castrados utilizados para su manejo. El ganadero decide si mantiene o no los machos después del destete en esta explotación, y a qué edad los separa a la explotación de recría de toros destinados a la lidia (si los quiere separar). Mientras estén los machos en esta explotación, tendrán que ser sometidos a saneamiento al igual que las hembras y sementales.
2) “Explotación de recría de toros destinados a la lidia”: explotación / es cuyo titular pertenece a una de las asociaciones de criadores de la raza de lidia reconocidas para la llevanza del Libro Genealógico, y que mantiene exclusivamente machos inscritos en el Libro Genealógico destinados a la lidia y bovinos castrados para su manejo. Se definen para rebaños de recría de toros destinados a la lidia que no se someten a pruebas de calificación, los tipos BL, TL y LL.
Se crea la Unidad de Gestión Sanitaria (UGS): un grupo de animales mantenido en una o varias explotaciones pertenecientes a uno o varios titulares, en calidad de unidad epidemiológica. Todas las explotaciones integradas en la misma UGS contarán con la misma calificación sanitaria. La calificación sanitaria de una UGS será la de la explotación o explotaciones con inferior calificación sanitaria. Cada ganadero tiene que estudiar si le interesa o no solicitar UGS. Según la Junta de Andalucía, se podrán establecer UGS con explotaciones de recría de toros destinados a la lidia. En este caso, podrán moverse machos entre explotaciones de recría de Andalucía sin necesidad de saneamiento.
Cuando se examine una parte del efectivo y se detecten animales positivos, éstos sólo tendrán derecho a indemnización si en el plazo de un mes se efectúan las pruebas sobre el resto de animales de la UGS, tras el sacrificio de los animales positivos, en su caso.
El movimiento de animales entre explotaciones que pertenezcan a una misma UGS no requerirá la realización de pruebas previas. Si proceden de explotación con resultado desfavorable, el traslado no se podrá realizar a través de una vía pecuaria.
En rebaños BS, TS o LS (en que exista sospecha clínica de la enfermedad o hallazgo anatomopatológico) se realizarán las pruebas antes de que transcurra un mes desde la notificación al ganadero. Cualquier animal enviado a matadero que presente síntomas o lesiones de tuberculosis, puede hacer que se modifique la calificación sanitaria de la explotación de origen que se somete a pruebas de calificación.
Para obtener estatuto de explotación calificada:
B2L: repetir pruebas entre tres y doce meses.
T2L: repetir pruebas entre seis y doce meses.
L2L: repetir pruebas entre cuatro y doce meses.
Si existe animal positivo a Brucelosis o Leucosis:
Repetir pruebas con intervalo máximo de dos meses desde el sacrificio del animal.
Si existe animal positivo a tuberculosis: repetir pruebas con intervalo máximo de seis meses desde el sacrificio del animal, hasta alcanzar calificación T2L.
Los bovinos se podrán sacrificar in situ o en mataderos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en Capítulo VII.
Bonificaciones al baremo de animales objeto de sacrificio obligatorio: cuando la ADSG acredite limpieza y desinfección de establos.
Sacrificio en plazo inferior a quince días tras la notificación.
Notificación de abortos: los ganaderos y los veterinarios de la explotación están obligados a notificar abortos de vacas en plazo máximo de cinco días mediante formulario de notificación.
Casos particulares de movimientos:
a) B1, T1, L1: prohibido todo movimiento a vida o matadero.
b) Rebaños calificados (B3 o B4, T3, L3, libre de perineumonía): autorizado: matadero, cebadero, centro de concentración o tipificación, B2L, T2L, L2L.
Autorizado a otro rebaño calificado con pruebas de brucelosis un mes antes de traslado y aislamiento hasta el embarque.
No autorizado: B2+, T2+, L2+, BS, BR. TS, TR, LS.
Movimiento con origen en cebadero calificado autorizados a matadero, centro de concentración o a otro cebadero.
c) B2L, T2L, L2L: Autorizado: matadero, cebadero, centro de tipificación.
Autorizado a otro rebaño B2L, T2L, L2L con pruebas de PNEEA un mes antes de traslado y aislamiento hasta el embarque.
No autorizado: B2+, T2+, L2+ o a rebaño calificado.
d) B2+, T2+, L2+ o explotaciones de recría de toros de lidia: autorizado: matadero o plaza de toros.
e) Cebadero no calificado: autorizado: matadero o centro de concentración autorizado.
f) BS, BT, TS, TR, LS: autorizado: matadero.
g) B2+, T2+, TS, BS, TR, BR: autorizado a cebadero hasta fecha indicada en RD 2611/1996.
Trashumancia y aprovechamiento de pastos comunales
Sólo para rebaños que cuenten con T2L, B2L o superior.
Excepciones: se podrá autorizar la reposición de sementales sacrificados por el PNEEA cuando peligre la viabilidad económica de la explotación, no pudiendo reponer con más sementales a los sacrificados.
Sementales probados o bovinos castrados desde “explotación de recría de toros de lidia” hacia la “explotación de producción” originaria cuando ésta esté calificada.
Animales de traslado sometidos a pruebas de tuberculosis y brucelosis, y aislados entre la realización de las pruebas y el embarque.
Cuando entren los animales en la “explotación de producción”, se suspenderá la calificación existente hasta que se repitan las pruebas en un plazo de entre uno y dos meses a la reintroducción de sementales o bovinos castrados.
Introducción de toros de lidia indultados en plaza en la explotación de producción originaria: se mantendrán aislados del resto de animales de la explotación de producción.
En plazo de una semana tras la llegada se someterá a pruebas de diagnóstico.
La calificación quedará suspensa desde la llegada del toro indultado hasta que se realicen una prueba de diagnóstico a todos los animales, cuando hayan transcurrido entre 42 días y tres meses desde que el animal se reincorpore al rebaño.
Si una explotación no está calificada, tendrá que mantener todos los machos posibles sementales dentro de la “explotación de producción de lidia” (junto con vacas y sementales), realizando las pruebas de acuerdo con la ley. Una vez separados los posibles sementales, los machos no seleccionados de este grupo, podrán pasar a la “Explotación de recría de toros destinados a la lidia”.
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