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Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas y del orden social Modifica el artículo 134 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, reguladora del IVA, ampliando el ámbito subjetivo de comunicación: será aplicable el régimen especial agrario a empresarios y profesionales que en el año anterior hayan superado el importe de 300.000 €.
Además se establece que la renuncia al régimen especial tendrá efecto para un plazo mínimo de tres años. Añade un nuevo artículo 134 bis, en el que se regulan los cambios de régimen de tributación (del régimen general al especial de la agricultura).
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